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Sanción: 01 de Julio de 1993.

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Promulgación: 20/07/93  DE HECHO.

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Publicación: B.O.P. 23/07/93.

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Artículo 1°.- Créase la Comisión de análisis y seguimiento de la situación laboral en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tendrá las siguientes funciones:

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a) Analizar la situación laboral en la Provincia;

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b) asesorar a las autoridades competentes sobre las posibles soluciones a los conflictos que se planteen;

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c) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos, actas-compromiso, convenios y otros documentos que se firmen relacionados a la problemática en cuestión.

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Artículo 2°.- La Comisión referida en el artículo 1° estará integrada por:

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a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;

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b) un (1) Legislador por cada partido político integrante de la Legislatura Provincial;

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c) un (1) representante por cada Delegación de la C.G.T., constituida en la Provincia;

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d) un (1) representante por la Unión Industrial Fueguina;

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e) un (1) representante por cada Cámara de Comercio;

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f) un (1) integrante de la Administración Nacional de Seguridad Social - Delegación Tierra del Fuego.

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La Comisión queda facultada para invitar a participar de la misma a los representantes de los gremios en conflicto, cuando las circunstancias lo aconsejen.

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Artículo 3°.- La Comisión dictará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días de constituida.

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Artículo 4°.- La convocatoria a la primera reunión se hará a través de los representantes de la Legislatura Provincial, en un plazo de diez (10) días a partir de la promulgación de la presente.

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Artículo 5°.- Se invita a los Municipios a integrar esta Comisión con un (1) representante cada uno.

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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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