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    LEY Nº 91

     

    HIDROCARBUROS: AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PARA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y ESTABLECER EMPRESAS DEL ESTADO.

     

    Sanción: 06 de Septiembre de 1993.

    Promulgación: 10/09/93  D.P. Nº 2074.

    Publicación: B.O.P. 17/09/93.

     

     

    Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá constituir o participar en sociedades de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria, y establecer empresas del Estado, siempre que su objeto social y actividad esté relacionada con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos ubicados en el ámbito de la Provincia.

    La creación de cada una de dichas empresas, o su participación en ellas deberá ser ratificada por la Legislatura Provincial, en los términos del segundo párrafo del artículo 84 de la Constitución Provincial.

     

    Artículo 2º.- La constitución, representación, administración, aportes, asambleas, disolución, liquidación y demás aspectos de funcionamiento de las personas jurídicas indicadas en el artículo precedente, se regirán por lo que en cada caso establezcan sus estatutos, los que deberán redactarse y aprobarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

     

    Artículo 3º.- El Estado Provincial deberá ser titular de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de cada persona jurídica que se constituya o en la que participe, no pudiendo transferir acciones cuando ello implique la reducción de dicho porcentual.

    Las acciones que correspondan al Estado Provincial, cualquiera fuera su clase, deberán ser nominativas.

     

    Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar, previo acuerdo de la Legislatura Provincial, a los integrantes de los respectivos directorios u órganos de administración y dirección de las personas indicadas en el artículo 1º, los que deberán reunir los requisitos y observar las incompatibilidades establecidas en el artículo 137 de la Constitución Provincial, quienes podrán ser removidos en cualquier momento.

     

    Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a integrar las acciones que suscriba con motivo de la presente, con aportes en efectivo o mediante la transferencia en propiedad o comodato de bienes muebles, inmuebles, cesiones de bienes en usufructo, aporte tecnológico o asistencia técnica.

     

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL Nº 479: EMPRESA HIDROCARBUROS FUEGUINOS SOCIEDAD ANÓNIMA. DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN.  
    • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL Nº 109: HIDROCARBUROS - AUTORIZACIÓN AL P.E.P. PARA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y ESTABLECER EMPRESAS DEL ESTADO: MODIFICACIÓN.  

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

     


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