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Sanción y Promulgación: 06 de Abril de 1973.

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Publicación: B.O.T. 04/06/73.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 7º de la Ley Territorial Nº 12/72 por lo siguiente:

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"Los coeficientes de actualización de la base imponible a que se refiere el Artículo 111 del Código Fiscal, que regirá durante el año 1973 son los que se detallan:

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Inc. a) Edificios: urbanos, subrurales y rurales n

335

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Inc. b) Terrenos urbanos: Ushuaia 306
Río Grande 313
Inc. c) Terrenos subrurales y rurales 383
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Artículo 2º.- Suprímase del Inciso 1º) del Artículo 10: la actividad "Automotores nuevos".

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Artículo 3º.- Suprímase del Inciso 2º), del Artículo 10: la actividad "Agencia de Turismo".

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Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

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