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Sanción: 01 de Septiembre de 1993.

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Promulgación: 24/09/93  DE HECHO.

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Publicación: B.O.P. 01/10/93.

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Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Ocupacional, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 2º.- La Legislatura de la Provincia dictará las normas destinadas a atender dicha emergencia.

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Artículo 3º.- Los proyectos legislativos que se hallaren en Comisión al día de la fecha y los que se presentaren en el futuro, sobre el tema en cuestión, serán girados a la Comisión Especial creada a tal efecto para su inmediato despacho.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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