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Sanción: 23 de Septiembre de 1993.

n

Promulgación: 30/09/93  D.P. Nº 2256.

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Publicación: B.O.P. 04/10/93.

n

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 43 bis, de la Ley Provincial Nº 70 al siguiente:

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"Artículo 43 bis: Autorízase al Consejo Provincial de Becas, por única vez, a reducir los plazos legales para el otorgamiento de los beneficios correspondientes al año 1993".

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Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial."

 

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