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Sanción: 23 de Septiembre de 1993.

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Promulgación: 30/09/93  D.P. Nº 2257.

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Publicación: B.O.P. 04/10/93.

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Artículo 1º.- Modifícase el inciso a), artículo 8º de la Ley Provincial Nº 48, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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\"a) Dar cumplimiento a los aspectos previstos en los incisos b) y e) del artículo 4º de la presente Ley\".

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Artículo 2º.- Déjase establecido que el Capítulo VI - Transporte e Instalaciones se extiende desde el artículo 14 hasta el 16 inclusive.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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