Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 597  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 23 de Septiembre de 1993.

    \n

    Promulgación: 13/10/93  DE HECHO.

    \n

    Publicación: B.O.P. 25/10/93.

    \n

    Artículo 1º.- Créase por la presente Ley el Censo Poblacional Rural para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedando exceptuados los conglomerados urbanos de Ushuaia, Río Grande y Tólhuin.

    \n

    Artículo 2º.- El censo poblacional anual tendrá por objeto realizar relevamientos socio-económicos, sanitarios, educativos y laborales de quienes habitan en centros poblacionales de escasa densidad, colonias agrarias, establecimientos rurales, como así también de los asentamientos humanos precarios de la Tierra del Fuego.

    \n

    Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación y coordinación para los efectos que emergen de esta norma, la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo Provincial.

    \n

    Artículo 4º.- A los fines del artículo 2º, las áreas gubernamentales intervinientes en la consecución del objetivo previsto por la presente Ley serán:

    \n

    a) Ministerio de Educación y Cultura;

    \n

    b) Ministerio de Salud y Acción Social;

    \n

    c) Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.

    \n

    Artículo 5º.- El censo precisará las condiciones integrales de quienes habitan en Tierra del Fuego, encuadrado en las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la presente Ley y en él se emitirán diagnósticos y se propondrán soluciones, las que tendrán que ser giradas a la Legislatura Provincial.

    \n

    Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

    \n

    Artículo 7º.- Derógase la Ley Territorial Nº 372 y toda otra norma que se oponga a la presente.

    \n

    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 372 CENSO POBLACIONAL RURAL PARA TIERRA DEL FUEGO: CREACION.

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网