103

Sanción: 07 de Octubre de 1993.

\n

Promulgación: 27/10/93  D.P. Nº 2542.

\n

Publicación: B.O.P. 03/11/93.

\n

Artículo 1º.- Créase el Programa de Revalorización de las Discapacidades Individuales y de las Personas con Discapacidad, el que tendrá como ámbito de aplicación los establecimientos educacionales de todos los niveles oficiales y privados de nuestra Provincia.

\n

Artículo 2º.- Son objetivos del programa:

\n

a) Promover la valorización de la vida humana en todas sus manifestaciones y el respeto a las diferencias y capacidades personales más allá de cualquier discapacidad;

\n

b) desarrollar la adquisición de valores, aptitudes, hábitos y comportamientos, tendientes a integrar socialmente a las personas con discapacidad;

\n

c) facilitar su rehabilitación, integración escolar y desarrollo según sus capacidades personales;

\n

d) promover la toma de conciencia de que en todo ser humano la discapacidad es relativa y potencial;

\n

e) generar interés y comportamientos en la prevención de las discapacidades y en las formas de evitarlas.

\n

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a través de los organismos respectivos, brindará a todos los establecimientos de su jurisdicción instrucciones sobre diversas modalidades para implementar el Programa, que permitan una flexible aplicación del mismo de acuerdo a las diferentes características del medio donde se desenvuelven sus labores educativas. Asimismo el Ministerio de Educación y Cultura difundirá material didáctico alusivo en las escuelas y colegios destinados a apoyar las acciones que en esta materia se efectúen en los mismos.

\n

Artículo 4º.- Instituir la Semana de la Solidaridad a la Persona con Discapacidad, la que será determinada previo estudio por el Ministerio de Educación y Cultura.

\n

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网