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LEY Nº 109

 

HIDROCARBUROS - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PARA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y ESTABLECER EMPRESAS DEL ESTADO: MODIFICACION.

 

Sanción: 10 de Noviembre de 1993.

Promulgación: 17/11/93  D.P. Nº 2763.

Publicación: B.O.P. 24/11/93.

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 91 por el siguiente: "Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá constituir o participar en sociedades de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, y establecer empresas del Estado, siempre que su objeto social y actividad esté relacionada con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos ubicados en el ámbito de la Provincia.

La creación de cada una de dichas empresas o su participación en ellas, deberá ser ratificada por la Legislatura Provincial, en los términos del segundo párrafo del artículo 84 de la Constitución Provincial".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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