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Sanción: 10 de Noviembre de 1993.

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Promulgación: 01/12/93  DE HECHO.

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Publicación: B.O.P. 06/12/93.

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Artículo 1º.- Establécese que para toda documentación, sobres y papelería en general de uso oficial en el ámbito de todo el Territorio Provincial, deberá constar en el membrete la siguiente inscripción:

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

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ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

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REPUBLICA ARGENTINA

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Artículo 2º.- Hasta tanto se agote el stock de toda papelería existente, dicha inscripción deberá realizarse a máquina.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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