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Sanción: 06 de Diciembre de 1993.

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Promulgación: 15/12/93  D.P. Nº 3067.

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Publicación: B.O.P. 24/12/93.

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Artículo 1º.- Créase el Fondo Permanente de Apoyo al personal residente en las Bases Antárticas: Vicecomodoro Marambio, Esperanza, San Martín, Orcadas, Jubany, Belgrano II y otras a crearse con asentamiento permanente.

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Artículo 2º.- El importe del Fondo citado en el artículo precedente beneficiará mensualmente a cada una de las Bases mencionadas, y será equivalente al monto total que perciba una Categoría 20 de la Administración Pública Provincial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- El presente beneficio será destinado a cubrir las necesidades recreativas, deportivas, culturales, sociales y emergencias propias de los habitantes de la Provincia en las Bases de la Antártida Argentina.  Dichos requerimientos serán efectuados por los jefes o responsables de las Bases.

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Artículo 4º.- Los fondos destinados a la presente Ley, serán afectados de las Partidas de la Secretaría General de la Gobernación, la cual será la autoridad de aplicación de la presente.

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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial habilitará una cuenta en la entidad bancaria oficial de la Provincia y a través de la Secretaría General designará los responsables de la misma.

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Artículo 6º.- La Secretaría General coordinará con la Dirección de Defensa Civil Provincial las comunicaciones de los requerimientos y la recepción de los mismos en las respectivas Bases.

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Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a los beneficiarios de la presente Ley.

 

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