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121 Sanción: 06 de Diciembre de 1993. \nPromulgación: 27/12/93 D.P. Nº 3204. \nPublicación:B.O.P. 05/01/94. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida o hasta tanto mejore de fortuna, al niño Norberto Ariel Tello, D.N.I. Nº 26.971.194, con domicilio en el Barrio San Vicente de Paul, calle Ricardo Balbín Nº 300 de la ciudad de Ushuaia. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión mencionada en el artículo 1º será equivalente al monto total de la remuneración correspondiente a la Categoría 10 de la Administración Pública Provincial que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Cristina Beatriz Torres, D.N.I. Nº 8.988.610. El monto percibido será destinado para la asistencia del menor beneficiado. \nArtículo 4º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 8º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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