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Sanción: 06 de Diciembre de 1993.

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Promulgación: 27/12/93  D.P. Nº 3205.

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Publicación: B.O.P. 05/01/94.

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Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida o hasta tanto mejore de fortuna, a la niña Noelia Anahí Krum, D.N.I. Nº 32.768.462, con domicilio en la ciudad de Río Grande.

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Artículo 2º.- El importe de la pensión mencionada en el artículo 1º será equivalente al monto total de la remuneración correspondiente a la Categoría 10 de la Administración Pública Provincial que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Angélica Primitiva Carreras, D.N.I. Nº 4.776.618, los que serán destinados para la asistencia de la menor beneficiaria.

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Artículo 4º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.

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Artículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento de la beneficiaria.

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Artículo 8º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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