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122 Sanción: 06 de Diciembre de 1993. \nPromulgación: 27/12/93 D.P. Nº 3205. \nPublicación: B.O.P. 05/01/94. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida o hasta tanto mejore de fortuna, a la niña Noelia Anahí Krum, D.N.I. Nº 32.768.462, con domicilio en la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión mencionada en el artículo 1º será equivalente al monto total de la remuneración correspondiente a la Categoría 10 de la Administración Pública Provincial que perciben los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se actualizará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- Estará autorizada a percibir los montos del presente beneficio la señora Angélica Primitiva Carreras, D.N.I. Nº 4.776.618, los que serán destinados para la asistencia de la menor beneficiaria. \nArtículo 4º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. \nArtículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento de la beneficiaria. \nArtículo 8º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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