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Sanción: 11 de Marzo de 1994.

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Promulgación: 14/03/94  D.P. Nº 588.

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Publicación: B.O.P. 14/03/94.

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Artículo 1º.- El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, con el remanente de Bonos de Consolidación Ley 23.982 en moneda nacional que mantenga en su poder una vez distribuidos a los Municipios de Ushuaia y de Río Grande aquellos que les correspondan por imperio del Convenio firmado entre las partes el día 16 de diciembre de 1993 -punto PRIMERO, queda facultado para disponer de los mismos de la siguiente manera:

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El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor nominal de los mismos, podrá destinarse a la cobertura de gastos corrientes.

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El OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, se destinará exclusivamente a la ejecución de obras públicas y a la adquisición de bienes del activo fijo.

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Artículo 2º.- A los efectos de garantizar la liquidez necesaria para el normal desenvolvimiento de los gastos corrientes y/o de las inversiones que se deban encarar, el Gobierno de la Provincia podrá vender, caucionar, dar garantía y realizar cuantos más actos sean conducentes a mantener el patrimonio de sus reservas en valores constantes o lo incremente por medio de la rentabilidad que se obtenga de las mismas al optimizar su utilización, incluyendo la posibilidad de convertir parcial o totalmente los activos disponibles en cualquier otro Título Público Nacional o activo financiero.

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Artículo 3º.- A todos los fines previstos en el artículo precedente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Provincial, el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego actuará como agente financiero del Gobierno Provincial en cada una de las operaciones que se realicen.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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