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Sanción y Promulgación: 18 de Mayo de 1973.

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Publicación: B.O.T. 18/06/73.

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Artículo 1º.- Créase a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley el \"Suplemento por Zona\", que se liquidará mensualmente al personal de la Policía Territorial que preste efectivamente servicios en el Territorio, conforme a los siguientes importes: oficiales superiores y jefes: CIEN PESOS ($ 100,00); oficiales subalternos: OCHENTA PESOS ($ 80,00) y personal subalterno: SESENTA PESOS ($ 60,00).

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Artículo 2º.- El \"Suplemento por Zona\", no sufrirá descuento a los fines jubilatorios ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.

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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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