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Sanción: 25 de Marzo de 1994.

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Promulgación: 18/04/94 D.P. Nº 910.

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Publicación: B.O.P. 22/04/94.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 50, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Tribunal de Cuentas es un órgano autónomo de contralor externo de la función económico-financiera de los tres poderes del Estado Provincial. El control comprenderá también a las municipalidades -en tanto no establezcan un órgano de contralor específico en sus cartas orgánicas-, a las comunas, a las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial, municipalidades y comunas, y a los entes autárquicos y jurídicamente descentralizados provinciales, municipales o comunales".

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Artículo 2º.- Modifícase el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 50, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Será función de la Vocalía Legal resolver sobre la responsabilidad civil de los estipendiarios por daños causados al Estado, y representar a éste en las controversias judiciales sobre responsabilidad civil de aquéllos, y en las acciones y recursos en que el Tribunal de Cuentas sea parte".

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Artículo 3º.- Modifícase el artículo 70 de la Ley Provincial Nº 50, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Contra la resolución definitiva, el responsable podrá:

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a) Interponer recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación. La interposición de los otros recursos suspenderá el plazo para su deducción; o

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b) entablar acción contencioso-administrativa conforme al código de la materia".

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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