Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 635  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 15 de Abril de 1994.

    n

    Promulgación: 03/05/94 D.P. Nº 1056.

    n

    Publicación: B.O.P. 09/05/94.

    n

    Artículo 1º.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (nombre científico Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (nombre científico Lutra Felina).

    n

    Artículo 2º.- El régimen sancionatorio, en caso de contravención de la presente norma, es el "Régimen de Contravenciones" aplicable a la materia que regula la Ley Provincial Nº 55.

    n

    Artículo 3º.- La Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos pertinentes, establecerá las excepciones a la prohibición que prevé el artículo 1º de la presente Ley, por razones de conservación o interés científico, siempre que no pusieren en peligro la subsistencia de las especies.

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 281 RECURSOS NATURALES: MODIFICACION DENOMINACION “SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, CIENCIA Y TECNOLOGIA” POR “SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO”. MODIFICACIÓN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN LEYES FORESTAL Y DE PESCA. 
    • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL Nº 1346 FAUNA: DECLARANDO A LA NUTRIA NATIVA CONOCIDA COMO HUILLÍN (LONTRA PROVOCAX) Y AL HÁBITAT ASOCIADO A DICHA ESPECIE COMO PATRIMONIO NATURAL DE LA PROVINCIA: DEROGACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 137. 

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网