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Sanción: 29 de Abril de 1994.

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Promulgación: 10/05/94 D.P. Nº 1102.

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Publicación: B.O.P. 16/05/94.

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Artículo 1º.- Establécese que a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley,  será obligatorio el uso de la Bandera Nacional en el frente de todos los edificios públicos.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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