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    Sanción: 06 de Septiembre de 1993.

    n

    Promulgación: 12/05/94 Veto total Dto. 2197/93.

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 49/94.

    n

    DE HECHO.

    n

    Publicación: B.O.P. 13/07/94.

    n

    Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Territorial Nº 369, por los siguientes textos:

    n

    "Artículo 1º.- Establécese que a partir de la promulgación de la presente Ley, las Resoluciones emanadas de la Legislatura Provincial, por medio de las cuales se requieren informes o remisiones de actuaciones o expedientes, a los poderes Judicial y Ejecutivo de la Provincia, entidades autárquicas, organismos descentralizados u oficinas públicas, deberán ser cumplidas dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción, por el organismo o entidad de que se trate, plazo que podrá ser ampliado en diez (10) días hábiles por razones justificadas mediante resolución fundada del requerido".

    n

    Artículo 2º.- La evacuación del informe o la remisión de las actuaciones o expedientes, sólo podrán ser negadas si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento de la Legislatura Provincial dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina".

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 369 ORGANISMOS ESTATALES: PLAZO PARA REMITIR PEDIDOS DE INFORMES EMANADOS DE LA LEGISLATURA TERRITORIAL.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 790 ORGANISMOS ESTATALES - PLAZO PARA REMITIR PEDIDOS DE INFORMES EMANADOS DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL: DEROGACIÓN LEY TERRITORIAL Nº 369 Y PROVINCIAL Nº 142.

     

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

    Veto total Dto.2197/93. Insistencia Legislativa Res. Nº49/94.

     


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