Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 665  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 19 de Agosto de 1994.

    n

    Promulgación: 01/09/94. D.P. Nº 2157.

    n

    Publicación: B.O.P. 05/09/94.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Provincial Nº 159, por el siguiente :"Artículo 60.- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado Provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior, y no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos corrientes de la Administración Central, netos de coparticipación a municipios y comunas, y discriminados como tales en cada uno de los Presupuestos anuales provinciales".

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 159 LEY DE EDUCACIÓN. 

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 648 LEY DE EDUCACIÓN: MODIFICACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网