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Sanción: 19 de Agosto de 1994.

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Promulgación: 01/09/94. D.P. Nº 2157.

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Publicación: B.O.P. 05/09/94.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Provincial Nº 159, por el siguiente :"Artículo 60.- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado Provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior, y no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos corrientes de la Administración Central, netos de coparticipación a municipios y comunas, y discriminados como tales en cada uno de los Presupuestos anuales provinciales".

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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