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Sanción: 19 de Agosto de 1994.

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Promulgación: 27/09/94. D.P. Nº 2373.

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Veto parcial Art. 6º Dto. 2172/94.

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Publicación: B.O.P. 03/10/94.

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Artículo 1º.- Establécese la emergencia ocupacional en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

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Artículo 2º.- Durante el plazo de vigencia de la presente Ley, las empresas tendrán que comunicar con un plazo mínimo de sesenta (60) días las medidas a adoptar, en caso que éstas afecten de cualquier forma la permanencia o condiciones de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

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Artículo 3º.- Establécese para las empresas amparadas por la Ley  Nº 19.640, la obligatoriedad de presentar un seguro de caución, u otro tipo de garantía real, que cubran la totalidad de los créditos laborales, cuando efectúen presentaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

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Artículo 4º.- Las empresas que no cumpliesen con lo establecido en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones que determine la reglamentación de la presente, hasta tanto cumplimenten los requisitos establecidos.

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Artículo 5º.- El Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Aquellos trabajadores que sufran la pérdida o disminución de sus remuneraciones como consecuencia de esta crisis, y no gocen de ningún beneficio que la suplante serán asistidos por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, con un importe equivalente al seguro de desempleo vigente en la zona y la correspondiente cobertura social.

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Artículo 7º.- La presente Ley podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo a solicitud de la Autoridad de Aplicación.

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Artículo 8º.- La presente Ley será reglamentada dentro del plazo de treinta (30) días.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

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