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Sanción: 09 de Septiembre de 1994.

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Promulgación: 27/09/94. D.P. Nº 2374.

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Publicación: B.O.P. 03/10/94.

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Artículo 1º.- Proceder a la publicación de veinte mil (20.000) ejemplares del nuevo texto constitucional sancionado por la Honorable Convención Constituyente Nacional.

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Artículo 2º.- La Legislatura Provincial, organizará la entrega de estos ejemplares, de manera de que cada hogar fueguino cuente con un volumen de la nueva Constitución Nacional.

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Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será incluido en las partidas presupuestarias correspondientes al funcionamiento de la Cámara.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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