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Sanción: 09 de Septiembre de 1994.

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Promulgación: 27/09/94. D.P. Nº 2375.

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Publicación: B.O.P. 03/10/94.

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Artículo 1º.- No se formularán cargos a los beneficiarios de la Pensión Fueguina de Arraigo por las sumas que perciban en efectivo o en títulos públicos, en reconocimiento de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios o de pensiones de Cajas Nacionales.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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