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    Sanción: 11 de Noviembre de 1994.

    n

    Promulgación: 22/11/94. D.P. Nº 2916.

    n

    Publicación: B.O.P. 25/11/94.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Territorial Nº 117, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección Provincial de Energía será dirigida por un Presidente y un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

    n

    El Presidente deberá contar con acuerdo de la Legislatura Provincial, el que no será necesario para su remoción y el Vicepresidente deberá ser propuesto por el Presidente.

    n

    La duración de sus mandatos no podrá exceder al de la autoridad que los designó.

    n

    Para acceder a los cargos deberán reunir iguales requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los ministros del Poder Ejecutivo Provincial.

    n

    Establécese para el cargo de Presidente de la Dirección Provincial de Energía, una remuneración mensual equivalente a la de Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, y para el cargo de Vicepresidente una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber del Presidente.

    n

    Su administración estará a cargo de un Director Provincial de Energía que estará íntimamente ligado a la Presidencia, siendo el brazo ejecutor de las directivas que ésta imparta, coordinando y dirigiendo su funcionamiento.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 117 DIRECCION TERRITORIAL DE ENERGIA: CREACION.

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


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