Documento
| << Anterior | ID 687 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 11 de Noviembre de 1994. n Promulgación: 22/11/94. D.P. Nº 2916. n Publicación: B.O.P. 25/11/94. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Territorial Nº 117, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección Provincial de Energía será dirigida por un Presidente y un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo Provincial. n El Presidente deberá contar con acuerdo de la Legislatura Provincial, el que no será necesario para su remoción y el Vicepresidente deberá ser propuesto por el Presidente. n La duración de sus mandatos no podrá exceder al de la autoridad que los designó. n Para acceder a los cargos deberán reunir iguales requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los ministros del Poder Ejecutivo Provincial. n Establécese para el cargo de Presidente de la Dirección Provincial de Energía, una remuneración mensual equivalente a la de Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, y para el cargo de Vicepresidente una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber del Presidente. n Su administración estará a cargo de un Director Provincial de Energía que estará íntimamente ligado a la Presidencia, siendo el brazo ejecutor de las directivas que ésta imparta, coordinando y dirigiendo su funcionamiento.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |