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Sanción: 7 de Diciembre de 1994. \nPromulgación: 28/12/94 D.P. Nº 3336. \nPublicación: B.O.P. 04/01/95. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable hasta tanto mejore de fortuna, a la niña Yesica Alejandra Morilla Millalonco, D.N.I. Nº 31.615.494, con domicilio en la calle Juan Domingo Perón y 1º de Mayo de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su padre Carlos Alberto Morilla, D.N.I. Nº 14.070.088, que será destinado para la asistencia de la menor beneficiada. \nArtículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que la destinataria de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \nArtículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento de la beneficiaria. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |