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Sanción: 15 de Diciembre de 1994.

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Promulgación: 30/12/94. D.P. Nº 3349.

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Publicación: B.O.P. 09/01/95.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE ($ 426.530.115) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1995, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas Nº VI a XV que forman parte de la presente Ley:

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FinalidadesTotalErog. Ctes.Erog. de Cap.Otras Erog.
     
1-Administración Gubernamental131.059.447126.789.0174.270.460 
2-Servicios de Defensa y Seguridad31.620.55828.297.5583.323.000 
3-Servicios Sociales217.526.941175.421.56342.105.378 
4-Servicios Económicos50.314.16120.999.76129.314.400 
5-Deuda Pública100.000100.000  
6-Gastos s/ Finalidad7.808.500  7.808.500
SUBTOTAL438.429.637   
Economías12.019.522   
TOTAL426.410.115   
Erog. Cuenta Especial120.000   
Total General426.530.115   
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 317.881.983) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas del I a V que forman parte integrante de la presente Ley:

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Recursos de la Administración Central$ 280.350.500
Corrientes$ 250.484.500
De capital$ 29.866.000
Recursos de Org. Descentralizados$ 37.411.483
Corrientes$ 30.292.538
De capital$ 7.118.945
Total$ 317.761.983
Más gastos y recursos de una cuenta especial$ 120.000
Total General$ 317.881.983
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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle obra en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley:

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Erogaciones$ 426.530.115
Recursos$ 317.881.983
Necesidad de Financiamiento$ 108.648.132
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Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.349.538) el importe de las erogaciones para atender la amortización de la deuda, de acuerdo al detalle que obra en planillas anexas y que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 114.997.670) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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Financiamiento de la Administración Central                      $ 114.997.670

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Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 108.648.132) destinados a atender la Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley:

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Financiamiento (artículo 5º)$ 114.997.670
Amortización de la Deuda$ (6.349.538)
Financiamiento neto$ 108.648.132
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Atendiendo lo expresado precedentemente, si la necesidad de financiamiento es de:                                                                                &

 

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