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Sanción: 15 de Diciembre de 1994.

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Promulgación: 10/01/95 D.P. Nº 75.

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Publicación: B.O.P. 16/01/95.

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Artículo 1.- Modifícase la Ley Territorial Nº 234, en su Capítulo IV, artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- El ejercicio financiero del Banco se cerrará el 30 de junio de cada año.

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De las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de cada ejercicio, luego de deducidas depreciaciones del activo fijo y constituidas las reservas para deudores dudosos e incobrables y demás provisiones y previsiones, se procederá a su distribución de la siguiente manera:

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a) El veinte por ciento (20%) para el fondo de reserva legal, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina o el porcentaje que éste fijare en lo sucesivo;

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b) el veinte por ciento (20%) para la formación de otras reservas facultativas que el Directorio estime conveniente;

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c) el remanente para el Gobierno de la Provincia que no podrá ser retirado mientras el Banco mantenga deudas provenientes de redescuentos, adelantos o anticipos acordados por el Banco Central de la República Argentina, con afectación a dichas utilidades, o no se haya integrado el capital establecido en el artículo 4º de la presente Ley, en cuyo caso deberá ser capitalizado".

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Artículo 2º.- La presente modificación deberá contemplarse en los cierres de ejercicio que se produzcan a partir del año 1996.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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