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    Sanción: 15 de Diciembre de 1994.

    n

    Promulgación: 11/01/95. DE HECHO.

    n

    Publicación: B.O.P. 16/01/95.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 6º punto 3.3. de la Ley Provincial Nº 123, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    "...La alícuota de la tasa será CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y la base imponible consistirá en el valor FOB de salida que figuran en los respectivos Permisos de Embarque Cumplidos de la mercadería que se trate.

    n

    Están exentas del pago de esta tasa las operaciones de exportación a terceros países que se realicen directamente desde la Provincia.".

    n

    Artículo 2º.- La presente modificación rige desde la vigencia de la Ley Provincial Nº 60.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 123 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1994.

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


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