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Sanción: 19 de Abril de 1995.

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Promulgación: 20/04/95. D.P. Nº 700.

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Publicación: B.O.P. 21/04/95.

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Artículo 1º.- El Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, conocerá en los hechos que se denuncien a partir del día siguiente de la publicación oficial de la presente Ley, por el plazo de sesenta (60) días corridos, y que, según el artículo 46 de la Ley Provincial Nº 110, hubiesen correspondido al conocimiento del Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del mismo Distrito.

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La presente disposición no será aplicable a las denuncias posteriores que sean conexas con otras anteriores, en los términos de los artículos 33, 34 y 35 del Código Procesal Penal, en las que deberá intervenir el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

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