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Sanción: 15 de Diciembre de 1994.

 

Promulgación: 02/06/95. D.P. Nº 960.

 

Veto total Dto. 70/95.

 

Insistencia Legislativa Res. Nº 34/95.

 

Publicación: B.O.P. 07/06/95.

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Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable hasta tanto mejore de fortuna, al niño Gustavo Giunta, D.N.I. Nº 23.768.781, con domicilio en la calle Soldado García Nº 2472 del Barrio La Cantera, de la ciudad de Ushuaia.

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Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial.

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Artículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su madre Esmeralda María Elvira Desamblanc, D.N.I. Nº 11.168.790, que será destinado para la asistencia del menor beneficiado.

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Artículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente.

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Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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