|
220 Sanción: 15 de Diciembre de 1994. \nPromulgación: 02/06/95. D.P. Nº 962. \nVeto Total Dto. 71/95. \nInsistencia Legislativa Res. Nº 36/95. \nPublicación: B.O.P. 07/06/95. \n\n Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable, hasta tanto mejore de fortuna, al niño Nicolás Guimil, D.N.I. Nº 36.733.897, con domicilio en IN.TE.V.U. 13, Dpto 9, de la ciudad de Río Grande. \n\n \n \n Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total de una pensión Categoría 10 de la Administración Pública Provincial, que perciban los pensionados amparados por la Ley Territorial Nº 244 y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \n\n \n \n Artículo 3º.- En caso de que se produjera la pérdida de la obra social por causa de desempleo, bastará con la presentación del certificado de desocupación de los responsables para acogerse al beneficio de la Obra Social. \n\n \n \n Artículo 4º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será efectivizado a nombre de su madre Elsa Patricia Liacoplo, D.N.I. Nº 17.657.954, que será destinado para la asistencia del menor beneficiado. \n\n \n \n Artículo 5º.- La pensión concedida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \n\n \n \n Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \n\n \n \n Artículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del presente. \n\n \n \n Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \n\n \n \n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. \n
|