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Sanción: 06 de Junio de 1995.

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Promulgación: 23/06/95. D.P. Nº 1087.

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Publicación: B.O.P. 03/07/95.

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Artículo 1º.- Modifícase la Ley Provincial Nº 201, incorporando el artículo 48 bis, el que queda redactado de la siguiente manera:

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"Artículo 48 bis.- Institúyese la Consulta de Revocatoria que tendrá por objeto consultar al electorado sobre la permanencia o no en el cargo de los funcionarios provinciales, municipales y comunales electos.

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Tendrá carácter vinculante y obligatorio y su procedimiento será determinado por ley ".

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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