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Sanción: 06 de Junio de 1995.

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Promulgación: 27/06/95. DE HECHO.

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Publicación: B.O.P. 03/07/95.

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Artículo 1º.- Suspéndese hasta el 1º de abril de 1996, la aplicación de la alícuota de Tasa CERO (0) prevista en las Leyes Provinciales Nº 199 y 217, para las actividades alcanzadas con dicho beneficio a partir del 1º de julio de 1995 por las citadas normas legales, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 24.468.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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