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    Sanción: 15 de Junio de 1995.

    n

    Promulgación: 28/06/95. D.P. Nº 1111.

    n

    Publicación: B.O.P. 03/07/95.

    n

    Artículo 1º.- Suprímese el inciso g), del punto 3), del artículo 7º de la Ley Provincial Nº 199 (Impositiva-Año 1995).

    n

    Artículo 2º.- Incorpórase como inciso e), del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 199 (Impositiva-Año 1995) la siguiente tasa retributiva de servicios:

    n

    "Por cada inscripción en el protocolo y Libro de Registro de la Escribanía de Minas, PESOS SESENTA ($ 60,00)."

    n

    Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 199, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    "Artículo 43.- Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnn
    n

    Escala de Valuación

    n

    (En Pesos)

    n
    Alícuota
    Hasta 25.000,00 1,1 %
    De     25.001,00 en adelante 1,3 %
    n

    n

    El impuesto mínimo para los inmuebles rurales es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).".

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 199 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1995.

     

    Observaciones

    Año - 1995  -

     


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