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Sanción: 15 de Junio de 1995.

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Promulgación: 28/06/95. D.P. Nº 1111.

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Publicación: B.O.P. 03/07/95.

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Artículo 1º.- Suprímese el inciso g), del punto 3), del artículo 7º de la Ley Provincial Nº 199 (Impositiva-Año 1995).

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Artículo 2º.- Incorpórase como inciso e), del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 199 (Impositiva-Año 1995) la siguiente tasa retributiva de servicios:

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"Por cada inscripción en el protocolo y Libro de Registro de la Escribanía de Minas, PESOS SESENTA ($ 60,00)."

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Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 199, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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"Artículo 43.- Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

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nnnnnnnnnnnnnnnn
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Escala de Valuación

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(En Pesos)

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Alícuota
Hasta 25.000,00 1,1 %
De     25.001,00 en adelante 1,3 %
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El impuesto mínimo para los inmuebles rurales es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).".

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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