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Sanción: 15 de Junio de 1995.

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Promulgación: 05/07/95. D.P. Nº 1141.

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Publicación: B.O.P. 12/07/95.

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Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaría General y la Dirección de Defensa Civil Provincial, coordinará con las Bases Antárticas Argentinas, General San Martín, Belgrano II y Jubany, comunicaciones a cada Base mencionada por un tiempo de sesenta (60) minutos en forma semanal para cada una de ellas, empalmándose las mismas con la red de telefonía DDN (Discado Directo Nacional), a los números solicitados por los integrantes de las Bases.

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Artículo 2º.- Los fondos para el cumplimiento de la presente serán afectados de las partidas presupuestarias de la Secretaría General de Gobierno, la cual será autoridad de aplicación.

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Artículo 3º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de su promulgación.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Comando Antártico, a la Dirección Nacional del Antártico y a las Bases que son adjudicatarias de tal beneficio.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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