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    Sanción: 19 de Octubre de 1995.

    n

    Promulgación: 08/11/95. D.P. Nº 2001.

    n

    Publicación: B.O.P. 10/11/95.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 116, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    "Artículo 2º.- El importe del Fondo citado en el artículo precedente beneficiará mensualmente a las Bases mencionadas, con el equivalente al monto total de una categoría 20 de la Administración Pública Provincial para cada una de ellas, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración".

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 116, por el siguiente:

    n

    "Artículo 7º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su promulgación".

    n

    Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 8º de la Ley Provincial Nº 116, el siguiente texto:

    n

    "Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a los beneficiarios de la presente Ley".

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 116 FONDO PERMANENTE DE APOYO A LAS BASES ANTÁRTICAS: CREACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 1995  -

     


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