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Sanción: 19 de Octubre de 1995.

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Promulgación: 08/11/95. D.P. Nº 2001.

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Publicación: B.O.P. 10/11/95.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 116, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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"Artículo 2º.- El importe del Fondo citado en el artículo precedente beneficiará mensualmente a las Bases mencionadas, con el equivalente al monto total de una categoría 20 de la Administración Pública Provincial para cada una de ellas, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración".

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Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 116, por el siguiente:

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"Artículo 7º.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su promulgación".

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Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 8º de la Ley Provincial Nº 116, el siguiente texto:

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"Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a los beneficiarios de la presente Ley".

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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