Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 754  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 19 de Octubre de 1995.

    n

    Promulgación: 08/11/95. D.P. Nº 2003.

    n

    Publicación: B.O.P. 10/11/95.

    n

    Artículo 1º.- Prohíbese la percepción de las pensiones graciables otorgadas con fondos provinciales a personas residentes fuera del territorio de la Provincia, o cuando no se mantuvieren las condiciones por las cuales fueron otorgadas.

    n

    Artículo 2º.- Los beneficiarios que no tengan residencia real y efectiva en el territorio provincial, o aquellos que no mantuvieren las condiciones por las cuales se hubieren otorgado los beneficios pertinentes, situaciones que deberán ser constatadas periódicamente por la Autoridad de Aplicación, perderán dichos beneficios.

    n

    Artículo 3º.- El Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

    n

    Artículo 4º.- En casos especiales, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la excepción a los requisitos que establece la presente Ley, por resolución debidamente fundada.

    n

    Artículo 5º.- La presente deberá ser reglamentada en un plazo máximo de quince (15) días.

    n

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 389 RÉGIMEN ÚNICO DE PENSIONES ESPECIALES (R.U.P.E.).

     

    Observaciones

    Año - 1995  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网