Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 757  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 09 de Noviembre de 1995.

    \n

    Promulgación: 28/11/95. D.P. Nº 2109.

    \n

    Publicación: B.O.P. 01/12/95.

    \n

    Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere, en lo que a su competencia corresponde, a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.360 de Prevención y Lucha contra la Enfermedad de Chagas.

    \n

    Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Acción Social quien deberá coordinar, con las autoridades que correspondan, los trámites y acciones a desarrollar en el ámbito provincial, previendo los medios y métodos que la Ley Nacional Nº 22.360 estipula.

    \n

    Artículo 3º.- El gasto que corresponda y que no esté previsto a nivel nacional, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.

    \n

    Artículo 4º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

    \n

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1995  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网