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    Sanción: 23 de Noviembre de 1995.

    n

    Promulgación: 13/12/95. D.P. Nº 2169.

    n

    Publicación: B.O.P. 10/01/96.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente:

    n

    "k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado provincial.".

    n

    Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente:

    n

    "l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado provincial, municipal y comunal.".

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 162 TASAS JUDICIALES. 

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 286 TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 330 TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 1995  -

     


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