265

Sanción: 23 de Noviembre de 1995.

n

Promulgación: 13/12/95. D.P. Nº 2169.

n

Publicación: B.O.P. 10/01/96.

n

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente:

n

"k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado provincial.".

n

Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) del artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente:

n

"l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado provincial, municipal y comunal.".

n

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网