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    Sanción y Promulgación: 12 de Agosto de 1976.

    n

    Publicación: B.O.T. 17/01/77.

    n

    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.317.300.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1976, que se detallan en las Planillas Anexas.

    n

    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.317.300.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.

    n

    Artículo 3º.- Como consecuencia de los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preventivo y cuyo detalle figura en Planilla Anexa:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      n

    Total

    n

    (En miles de $)

    n
    n

    Administración Central

    n

    (En miles de $)

    n
    n

    Organismos Descentralizados

    n

    (En miles de $)

    n
    n

    Erogaciones

    n

    (Art. 1º)

    n
    n

    2.317.300

    n
    n

    2.249.555

    n
    n

    67.745

    n
    n

    Recursos

    n

    (Art. 2º)

    n
    n

    2.317.300

    n
    n

    2.259.255

    n
    n

    58.045

    n
    Resultado -.- +   9.700 - 9.700
    n

    n

    Las Economías por no inversión, que totalizan la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

    n

    Artículo 4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

    n

    Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL TRES (1.003) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, y en CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla por agrupamiento y por categoría en planillas anexas.

    n

    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el Artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con estas solas limitaciones:

    n

    a) El Crédito para Trabajos Públicos no podrá transferirse a ningún otro destino;

    n

    b) la Cantidad de Cargos fijada por cada categoría no podrá ser modificada.

    n

    Artículo 7º.- Fíjanse en las sumas que para caso se indican, los presupuestos operativos de Erogaciones del siguiente organismo de Asistencia Social para el año 1976, estimándose los Cálculos de Recursos destinados a financiarlas en las mismas sumas:

    n

    nnnnnnnnnnnn
    Organismo Erogaciones (en miles de $)
    Instituto de Servicios Sociales del Territorio 22.016
    n

    n

    Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.

    n

    Artículo 9º.- Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban.

    n

    Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Territorial.

    n

    Artículo 11.- Las inversiones y gastos a realizar con fondos provenientes de recursos afectados a erogaciones específicas, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

    n

    Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 78 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1976: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 79 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1976: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 81 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1976: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 82 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1976: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 83 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1976: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1976  -

     


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