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Sanción: 07 de Marzo de 1996.

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Promulgación: 26/03/96. D.P. Nº 577.

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Publicación: B.O.P. 29/03/96.

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Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, instrumentará la instalación en dependencias policiales de Ushuaia y Río Grande, de dos (2) líneas telefónicas, tendientes a recepcionar llamadas, haciendo expresa reserva del denunciante, que puedan aportar información sobre lugares, personas y/o todo indicio relacionado con el consumo o situación ilícita contemplada en la Ley Nacional Nº 23.737 sobre drogas y/o estupefacientes, dentro del ámbito de la Provincia.

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Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaría General, coordinará con la Policía Provincial y los Canales televisivos 13 y 11, de Río Grande y Ushuaia respectivamente, una amplia campaña de difusión tendiente a dar a conocer los números telefónicos en los que se recepcionarán las llamadas expuestas en el punto anterior.

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Artículo 3º.- La Policía Provincial recepcionará dichas llamadas y, previo registro de las mismas, coordinará con la Justicia Federal la viabilidad para la investigación que para cada caso corresponda.

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Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial coordinará con el Ministerio de Educación, a los fines de dar una amplia campaña de difusión en todos los establecimientos educacionales sobre el alcance de la presente; asimismo, colocará en carteleras y lugares visibles de dichos establecimientos los números de teléfonos que fueran asignados.

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Artículo 5º.- El presente programa de lucha contra este flagelo de las drogas se denominará \"Una llamada por la Vida\".

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Artículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán absorbidos por el Ministerio de Economía Provincial.

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Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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