Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 782  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 07 de Marzo de 1996.

    n

    Promulgación: 01/04/96. D.P. Nº 606.

    n

    Publicación: B.O.P. 10/04/96.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 268, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 2º.- Los docentes transferidos en virtud de la Ley Nacional Nº 24.049 que no cumplieren con este requisito, deberán efectuar la opción antes del 30 de julio de 1996.”.

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 268, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 4º.- A los fines del artículo anterior, establécese el carácter de transitorio que comprenderá el mantener aquellas horas cátedra excedidas solamente en los casos en que no hubiere inscriptos con igual o mejor título para el dictado de las mismas, cesando automáticamente al figurar en los listados emitidos por la Junta de Clasificación y Disciplina Docente de Nivel Medio de la Provincia un aspirante que reúna esas condiciones.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 268 EDUCACIÓN: MÁXIMO DE ACUMULACIÓN HORARIA PARA LOS DOCENTES DE NIVEL MEDIO DE LA PROVINCIA.

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网