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    Sanción: 21 de Marzo de 1996.

    n

    Promulgación: 08/04/96. D.P. Nº 634.

    n

    Publicación: B.O.P. 15/04/96.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase el inciso k) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”.

    n

    Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente texto:

    n

    “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”.

    n

    Artículo 3º.- Derógase la Ley Provincial Nº 265.

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 265 TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN. 
    • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 162 TASAS JUDICIALES.
    • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL Nº 330: TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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