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Sanción: 21 de Marzo de 1996.

n

Promulgación: 08/04/96. D.P. Nº 634.

n

Publicación: B.O.P. 15/04/96.

n

Artículo 1º.- Incorpórase el inciso k) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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“k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”.

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Artículo 2º.- Incorpórase como inciso l) al artículo 13, de la Ley Provincial Nº 162, el siguiente texto:

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“l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”.

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Artículo 3º.- Derógase la Ley Provincial Nº 265.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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