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Sanción: 29 de Marzo de 1996.

n

Promulgación: 29/04/96. (DE HECHO).

n

Veto total Dto. 694/96.

n

Insistencia Legislativa Res. Nº 57/96.

n

Publicación: B.O.P. 06/05/96.

n

Artículo 1º.- Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte, para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos, conforme se percibe a la fecha.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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