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    Sanción: 09 de Mayo de 1996.

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    Promulgación: 30/05/96. D.P. Nº 1.111.

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    Publicación: B.O.P. 05/06/96.

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    Artículo 1º.- Exceptúase al Poder Ejecutivo Provincial del cumplimiento de las prescripciones de los artículos 13 y 15 de la Ley Provincial Nº 263, en cuanto a que por las mismas se establece que el Jefe y el Subjefe de la Policía Provincial deben ostentar la máxima jerarquía o, en su defecto, ser ascendidos a la misma.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

    Ver Ley P. 263

     


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